Según el RD 115/2017 de 17 de febrero, los aparatos o equipos precargados de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que no estén herméticamente sellados y que estén cargados con gases fluorados de efecto invernadero, solo podrán venderse al usuario cuando éste demuestre que la instalación será realizada por una empresa habilitada.
El comercializador del aparato deberá informar de esta obligación legal al comprador y el comprador deberá, en el plazo máximo de un año, remitirle un documento que acredite que la instalación ha sido realizada por una empresa habilitada.
A partir del 1 de enero de 2018, además, el comercializador deberá informar anualmente de aquellos compradores que no hayan remitido dicho documento (y el incumplimiento de la remisión de este documento o de la instalación reglada supondrá una sanción para el usuario).
A pesar de los intentos de las empresas del gremio de la refrigeración para frenarlo, en 2017 se ha completado la tasa de los impuestos sobre los gases fluorados. Tras haberse congelado la subida en 2016 a un 66% del impuesto, en 2017 se alcanzó el 100% de esta tasa, que seguirá siendo la misma en 2018.
Como siempre, les mantendremos informados si hubiera algún cambio al respecto.
Incorporamos el naranja a nuestra paleta de colores habituales, al empezar a trabajar para Orange
Se completa la tasa de los impuestos sobre los gases fluorados. Tras haberse congelado la subida en 2016 a un 66% del impuesto, en 2017 se alcanza el 100% de esta tasa, a pesar del negativo vaticinio que hacen las empresas del gremio sobre esta medida
20 años ofreciendo nuestro mejor servicio
20 años manteniendo el objetivo con el que surgió su creación: dar servicio al cliente.
20 años frente a la gestión y el mantenimiento de instalaciones en edificios,
redes de oficinas, industrias y comercios.
20 años ofreciendo una atención personalizada para asesorar y dar soluciones
integrales e individualizadas en cada uno de los proyectos.
20 años actualizándonos, obteniendo certificados y clasificaciones que nos permitan
hacer nuestro trabajo de forma más completa.
20 años haciendo un uso eficiente de la energía para fomentar el ahorro de energía.
20 años ampliando nuestra presencia geográfica, para poder llegar a todos aquellos
lugares en que se nos necesite.
20 años renovándonos, para alcanzar las exigencias de las nuevas tecnologías y de
los nuevos tiempos.
En definitiva, 20 años mejorando nuestros servicios y creciendo como empresa, gracias a los clientes y proveedores que han confiado en nosotros y nuestra forma de trabajar.
Esperamos poder continuar sumando años y progresando para alcanzar nuestras propias metas y las expectativas de quienes trabajan con nosotros.
Se ha realizado la instalación de dos sistemas VRV de la firma TOSHIBA, para mejorar la climatización de Presidencia en la sede de Castellana, 18. Se hicieron la instalación frigorífica y la instalación de unidades de clima y conductos de distribución de aire, con nuevos difusores de inducción de la firma KOOLAIR. En este proyecto, todos los trabajos fueron realizados fuera de horario laboral, con el objetivo de no interrumpir en ningún momento el trabajo de los usuarios.
Se está realizando la instalación de sistemas de humectación, incluyéndolos en los sistemas de climatización actuales, de la firma LENNOX, DAIKIN. El motivo para realizar este sistema de humectación fue que los trabajadores que se encuentran en el interior, no estaban satisfechos con la humedad relativa del interior de los edificios con sede en Virgen de los peligros 4 y 6 (Madrid).
El sistema de humectador que se está montando es de la firma DEBATEC. Los trabajos en la sede del nº 4 ya han mejorado la humedad relativa del interior de las oficinas: antes estaba por debajo del 30%, con unos valores actuales de hasta un 40%.
el pasado día 9 de Diciembre de 2014 entro en vigor el RD 337/2014, por el que se aprueba el “Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión con sus instrucciones Técnicas Complementarias ITC- RAT 01 a 23.”
La Disposición transitoria tercera prevé un plazo de dos años, desde la fecha de publicación del nuevo Reglamento,(9 de Junio de 2014) para la regularización de todas las instalaciones eléctricas de alta tensión existentes que no dispongan del “acta de puesta en servicio.”
Toda instalación de alta tensión, tanto líneas como centros de transformación, deben de disponer de dicho acta, que acredite su autorización de puesta en servicio. Este documento será requerido por los OCAs, y hasta ahora, se ha considerado solo una observación si no se disponía del mismo.
Cuando finalice el plazo de dos años fijado en el nuevo Reglamento, la instalación que no disponga de este documento se considerará no legal, y tendrá que adaptarse al nuevo Reglamento en vigor con el correspondiente proyecto.
En el caso de no disponer del acta de puesta en servicio, recomendamos:
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